Inspecciones tributarias

Inspecciones y Regularizaciones Tributarias

Gestión de la bonificación del 95 % en el IAE de las cooperativas:

    • La Ley 20/1990, de Régimen Fiscal de Cooperativas, establece una bonificación del 95% de la cuota de Impuesto de Actividades Económicas (IAE) disponiendo que los ayuntamientos “comunicarán anualmente a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales del Ministerio de Economía y Hacienda la relación de cooperativas que hayan disfrutado efectivamente de estas bonificaciones y el importe total del gasto fiscal soportado”. 
    • Sobre estos datos, los municipios recibirán las compensaciones que procedan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
    • Desde 2018, las administraciones locales deben gestionar la solicitud de dicha compensación de forma telemática.
    • Los técnicos de REGLADO A&C realizarán el estudio de la matrícula y el padrón del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que nos permitirá identificar las cooperativas con actividad en el término municipal, y elaborar un plan de asistencia técnica con el objetivo de que les sean abonadas tanto las cantidades correspondientes al presente ejercicio, como las de los ejercicios no prescritos.
Profesionales a su servicio

Redacción y revisión de ordenanzas fiscales y elaboración de informes complementarios.

Inspecciones y Regularizaciones Tributarias

IAE . Impuesto de Actividades Económicas.

Con el procedimiento de regularización del IAE, conseguiremos adecuar y corregir las declaraciones presentadas por las actividades industriales e inmobiliarias de gran volumen, que suelen omitir a Hacienda las variaciones o ampliaciones de sus elementos tributarios, quedando la matrícula obsoleta y siendo necesaria la regularización de las mismas para actualizarlas.

Tasas Municipales

Tasa 1,5

La Tasa del 1,5 es un tributo municipal que grava los ingresos de empresas comercializadoras y distribuidoras de servicios de interés general, como son las compañías eléctricas, de agua, gas y fibra óptica, las cuáles deberían abonar al Ayuntamiento, en concepto de esta tasa el 1,5 % de sus ingresos brutos en el término municipal del que se trate.  Es habitual que la mayoría de las empresas que operan en el municipio no declaren estos ingresos, y que otras declaren sólo parte de los mismos por excluir conceptos que deberían de ser incluidos en la base imponible.

REGLADO A&C colaboramos en materia de asistencia técnica y soporte a la inspección municipal, facilitando la recaudación mediante una exhaustiva revisión de la tributación y la correcta aplicación de la tasa del 1,5 %..

Estudio de la compensación anual

IBI. Gestión de la Bonificación en el IBI de Colegios Concertados.

    • El artículo 62.2.a) TRLRHL otorga el derecho a la exención del IBI a “los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada”.
    • En base a dicho artículo, los Ayuntamientos deben tramitar dicha exención ante la Administración del Estado con el fin de ser compensados por el importe correspondiente a la exención del IBI de la que disfruten los colegios concertados de su municipio. 
    • Los técnicos de REGLADO A&C realizarán el estudio de la compensación anual que correspondería, así como de los ejercicios no prescritos, y elaborarán y recabarán informes de las distintas instituciones implicadas como son Catastro y la Autoridad Educativa, para posteriormente asistir al ayuntamiento en la solicitud de dicha Bonificación.
Revisión de las liquidaciones de

ICIO

    • El ICIO es un tributo cuyo sistema de gestión da lugar a la existencia de dos liquidaciones, una previa basada en el presupuesto de ejecución de la obra y otra final en función del coste real y efectivo de la misma. Es en ésta última donde se generan irregularidades  al ser el coste de ejecución superior al declarado, lo que conlleva la generación de pérdidas en las arcas municipales, pudiendo solucionarse mediante  la revisión de las licencias de obra realizadas, calculando el coste real y efectivo de las mismas, mediante la revisión de la facturación, contabilidad y de todos los medios de prueba disponibles, para que el Ayuntamiento pueda emitir la liquidación definitiva por el impuesto.
    • Igualmente, se debe advertir el fraude existente en las obras dedicadas a la energía Solar, eólica y termosolar, no correspondiéndose las liquidaciones provisionales con el coste real de las obras, pudiendo aflorar importantes ingresos para los ayuntamientos.
Profesionales a su servicio

Elaboración, Seguimiento Y Auditoría. Planes De Inspección Tributaria.

Licencias de obra

Licencias Urbanísticas.

La tasa por licencias de obras es un tributo que se suele liquidar o autoliquidar en el momento de la solicitud de dicha Licencia.  En algunos casos son unas tarifas fijas en función de determinados parámetros, pero en otros son un porcentaje del coste real y efectivo de la obra para la cual se solicita la Licencia, teniendo un sistema de gestión similar al del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.  Es por ello que, en estos segundos casos, se hace necesaria una inspección integral al sujeto pasivo, de tal forma que en el mismo procedimiento se regularice tanto el ICIO, como la Tasa por Licencia de Obras, como el Canon urbanístico si lo hubiere.

Ordenanzas y comprobación del Canon Urbanístico

Canon Urbanístico.

    • En determinadas Comunidades Autónomas se establece el pago de un canon urbanístico por aprovechamiento especial del suelo rústico cuya gestión y cobro corresponde a los Ayuntamientos.  Este canon supone un porcentaje del coste total de la obra o instalación realizada sobre dicho suelo, sin excluir determinadas partidas que sí deben de ser excluidas de la base imponible del ICIO.  
    • Esta figura ha cobrado una especial importancia en los últimos tiempos, como consecuencia de su posible aplicación a las instalaciones de energías renovables (Plantas fotovoltaicas, parques eólicos, centrales termosolares, etc). 
    • La inspección del Canon Urbanístico junto con el ICIO y la Tasa por Licencia de obras puede generar un gran beneficio para las arcas municipales.
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